Boletín Construcción Integral Edición N°12.

Edición N°12

SEGURIDAD

 

CERTIFICACIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN

 

Dr.(C) Ing. Xavier Brioso Lescano
Profesor Área de Construcción PUCP,
Gerente Técnico MYX Ingeniería y Gestión S.A.C

www.myx.com.pe

 

En el presente artículo destacamos la necesidad de crear un procedimiento reglamentario para certificar u homologar los Equipos de Protección Individual (EPI) y las protecciones colectivas. Para ello, se hace énfasis en el papel de INDECOPI como ente regulador, acorde a la Ley N° 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; y a la Norma G.050, Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones.

 

 

LEY N° 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES

 

Algunos artículos de esta Ley fueron modificados en diciembre de 2009 por la Ley N° 29476, que la modifica y complementa. Sin embargo, el Artículo 36° quedó intacto, el cual transcribimos en la página siguiente:

 

ART. 36º.- NORMAS TÉCNICAS DE LA EDIFICACIÓN
El Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional.

 

a. El Reglamento Nacional de Edificaciones. Es el marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas. El Reglamento Nacional de Edificaciones se actualizará periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos y la demanda de la sociedad.

 

b. El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación. Es el conjunto de normas técnicas que deben cumplir las partes, componentes y materiales para las edifi caciones, a fi n de garantizar su calidad y seguridad. Será aprobado mediante decreto supremo, con el Informe Técnico de INDECOPI.

 

Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones, propiciarán el desarrollo de normas técnicas que estandaricen los materiales y componentes constructivos e incentiven la utilización de sistemas constructivos normalizados que logren mayores índices de productividad.

 

Asimismo, fomentarán la acreditación de entidades privadas que evalúen y otorguen la certificación de productos.

 

INDECOPI es el encargado de la elaboración y actualizaciónde las Normas Técnicas de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación.

 

 

NORMA G.050 DEL R.N.E.- SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

 

En el Artículo 13, EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI), se indica expresamente que el EPI debe cumplir con las Normas Técnicas Peruanas de INDECOPI o a falta de estas, con normas técnicas internacionalmente aceptadas. El EPI debe estar certificado por un organismo acreditado.

 

Por otro lado, en el Artículo 14, PROTECCIONES COLECTIVAS, se estipula que todo proyecto de construcción debe considerar el diseño, instalación y mantenimiento de protecciones colectivas que garanticen la integridad física y salud de sus trabajadores y de terceros, durante el proceso de ejecución de obra. Asimismo, se establece que las protecciones colectivas deben consistir, sin llegar a limitarse, en: señalización, redes de seguridad, barandas perimetrales, tapas y sistemas de línea de vida horizontal y vertical. Estos equipos, en la práctica, son suministrados por empresas importadoras, los cuales deberían estar certificados por un organismo acreditado por INDECOPI.

 

Cabe resaltar que los equipos deben cumplir la última actualización de su norma de origen, es decir, no debería permitirse el uso de equipos que no se hayan certifi cado con la última versión de una norma internacional. Por tanto, debe prohibirse los equipos que se hayan certifi cado con versiones anteriores a la normativa vigente, salvo que se demuestre que la última norma mantiene los requisitos de la antecesora.

 

De ambas normativas, se nota claramente el papel de INDECOPI en la certificación de los equipos. La Norma G.050 es explícita en el caso de los equipos de protección personal, los cuales deben cumplir las normas técnicas peruanas o a falta de estas, con normas técnicas internacionalmente aceptadas. ¿Quién acepta o califi ca las normas del extranjero? El llamado a hacerlo es INDECOPI. Si consideramos que los equipos de protección colectiva son componentes constructivos que se utilizan en los sistemas constructivos, no queda duda que INDECOPI también debe regular las protecciones colectivas, tal como se estipula en la Ley N° 29090.

 

No obstante, el hecho de que las empresas usen equipos certifi cados internacionalmente sirve de poco cuando la norma internacional queda obsoleta y es reemplazada por una actualización, en cuyo caso se debe optar por el cambio de los equipos por unos que cumplan dicha actualización.

 

 

 

EJEMPLO: USO DE EPI PARA TRABAJOS EN ALTURA

 

En la Norma G.050, Seguridad durante la Construcción, Artículo 13.7, Arnés de seguridad, se indica que el arnés de seguridad con amortiguador de impacto y doble línea de enganche con mosquetón de doble seguro, para trabajos en altura, permite frenar la caída, absorber la energía cinética y limitar el esfuerzo transmitido a todo el conjunto. La longitud de la cuerda de seguridad (cola de arnés) no deberá ser superior a 1,80 m, deberá tener en cada uno de sus extremos un mosquetón de anclaje de doble seguro y un amortiguador de impacto de 1,06 m (3.5 pies) en su máximo alargamiento. La cuerda de seguridad nunca deberá encontrarse acoplada al anillo del arnés. Los puntos de anclaje deberán soportar al menos una carga de 2,265 Kg (5,000 lb.) por trabajador. Luego en el Artículo 20, Protección en Trabajos con Riesgo de Caída, se explica en detalle el sistema de detención de caídas, pero en ninguna parte de la norma se explica las consideraciones de los ganchos.

 

En el Perú, es común que las empresas adquieran los arneses de seguridad, cuerdas de seguridad y conexiones, certifi cados mediante las normas ANSI (americana). Sin embargo, se debe tener en cuenta que cada parte del sistema tiene una norma por cumplir. Así, tenemos que:

 

1) Los arneses deben cumplir la norma ANSI A10.32- 2004 que reemplaza a la norma ANSI A10.14-1992.

 

Según la nueva norma, se sube el requisito de exposición a temperaturas extremas (-50°C a 50°C), los ganchos y conexiones deben ser probados y el equipo se debe seleccionar según la actividad a desarrollar.

 

2) Las líneas con ganchos de anclaje deben cumplir con la norma ANSI Z359.1-2007 que reemplaza a la norma ANSI Z359.1-1992.

 

Se incorpora el nuevo anillo "D" de conexión, para tener un mejor desempeño ante el impacto (ver figura 1).

 

Anillo D y gancho.

 

Adicionalmente, se añaden nuevas cargas a las pruebas en los ganchos. Antes, la prueba de la cara del linguete tenía como requisito una carga de 220 lb., sin embargo, según la norma ANSI Z359.1-2007 es de 3,600 lb. Asimismo, antes la prueba de carga lateral tenía como requisito una carga de 350 lb., no obstante, según la norma ANSI Z359.1-2007 ahora es de 3,600 lb (ver figura 2).

 

Pruebas en los ganchos.

 

Con esto se busca reducir los accidentes por apoyos o contactos indeseados en los linguetes que generen fuerzas laterales o paralelas al plano del gancho.

 

 

COMENTARIOS FINALES

 

En nuestro mercado es muy probable que se usen arneses y sus respectivos accesorios fabricados bajo las normas antiguas, cabe preguntarnos: ¿qué entidad debe regular las certificaciones de dichos implementos? ¿qué entidad verificará las últimas actualizaciones de las normas internacionales que sean aprobadas?

 

Por lo expuesto, es urgente crear un procedimiento para certificar u homologar los equipos de protección individual (EPI) y las protecciones colectivas.

 

Acorde a la Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y a la Norma G.050, Seguridad Durante la Construcción, dicho papel debería recaer en INDECOPI como ente regulador.

 

 

 

REFERENCIAS

 

  1. Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones.
  2. Norma G.050, Seguridad Durante la Construcción del RNE.
  3. Norma ANSI A10.32-2004.
  4. Norma ANSI Z359.1-2007.
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