Boletín Construcción Integral Edición N°13.

Edición N°13

SEGURIDAD

 

EVALUACIÓN DE LOS CASCOS DE SEGURIDAD

 

ASPEC - Asociación Peruana de Consumidores

 

En la última década, el país entero ha experimentado un creciente auge en el sector construcción, lo que ha generado que miles de peruanos ligados a este sector cuenten con más oportunidades laborales. No obstante, hemos sido testigos a través de los medios de comunicación de numerosos accidentes en obra, debido principalmente a la negligencia de propietarios y empresas constructoras que permiten que sus trabajadores laboren sin adoptar las medidas de seguridad requeridas para este tipo de trabajo. Ante esta situación, ASPEC elaboró el presente informe que depara más de una sorpresa.

 

Con el fin de prevenir riesgos laborales, se emitió en el año 2005 el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus normas modificatorias como el Decreto Supremo Nº 007- 2007-TR. Ambos cuerpos legales establecen normas mínimas para la prevención de riesgos ocupacionales, de manera que se pueda garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

 

Según lo establece el citado Reglamento, tanto el empleador como el trabajador tienen responsabilidad en las tareas de protección durante la jornada laboral. El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal que sean adecuados al tipo de faena y riesgos que puedan presentarse en el desempeño de sus funciones. Además, debe verifi car el uso efectivo de dichos equipos de protección personal (Art. 50). Por su parte, los trabajadores deben usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo y cumplir con todos los requisitos de protección personal o colectiva (Art. 72).

 

En las obras, existen muchas medidas preventivas que podrían ser tomadas en consideración para evitar riesgos asociados con estructuras que colapsan, objetos que caen y el peligro de que algunas personas resulten accidentalmente golpeadas por vigas y andamios bajos. Por lo tanto, usar un casco de seguridad es un último recurso de protección para evitar lesiones en la cabeza, ya que aún con las mejores precauciones de seguridad, los accidentes pueden ocurrir.

 

¿QUÉ DICEN LAS NORMAS?

 

La NTP 399.0182, defi ne como casco de seguridad al elemento que cubre totalmente el cráneo. Está compuesto de copa con visera o ala y la suspensión, destinado a proteger la cabeza de golpes o impactos, riesgos eléctricos, salpicaduras de sustancias químicas agresivas, calor radiante y los efectos de las llamas.

 

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Los materiales con los que son fabricados pueden ser de cualquier tipo, pero deben asegurar que se conserven sus propiedades ante diferentes condiciones como baja temperatura, sol, lluvia, entre otros, para evitar posibles daños al usuario. El diseño del mismo, debe contemplar la copa, suspensión y puntos de anclaje.

 

 

CLASIFICACIÓN DE LOS CASCOS

 

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Con respecto al rotulado, según la mencionada NTP 399.018, los cascos de seguridad para uso industrial llevarán marcadas en su interior, con caracteres indelebles, la marca de fábrica o nombre del fabricante. En el caso que el sistema de fabricación o el material de los cascos no permitan un marcado indeleble, este dato podrá consignarse en la etiqueta. Además, llevarán la información sobre el tipo y clase al que corresponden y otras indicaciones establecidas por las disposiciones legales vigentes.

 

ASPEC DECIDE INVESTIGAR

 

ASPEC adquirió 12 muestras de cascos de seguridad de diversas marcas en varios establecimientos del Centro de Lima y tiendas exclusivas de venta de materiales y equipos ofertan en el mercado nacional, los cuales fueron evaluados por el Laboratorio de Análisis Físicos (INNOVAPUCP) de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú. Las pruebas realizadas se basaron en los análisis de sus propiedades de "Resistencia al impacto" y "Resistencia a la penetración", así como la información que señalan en el rotulado. El costo de los cascos varió desde los 5.50 soles hasta los 45 soles.

 

El siguiente cuadro presenta los resultados de las 12 muestras evaluadas, donde se puede ver que solo uno de los cascos cumple con todos los requisitos de "Resistencia al impacto y penetración" especificada en la norma ANSI  Z89.1 para los Tipo I y Tipo II.

 

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* Tipo I: Impacto resultado de un golpe recibido únicamente en la corona de la cabeza
** Tipo II: Impacto resultado de un golpe recibido debajo de la cabeza (lateral) o en la corona de la cabeza
PEAD: Polietileno de alta densidad
PE: Polietileno

 

 

En su boletín CONSUMORESPETO (edición N°25 Noviembre – Diciembre 2010, http://issuu.com/aspec/docs/consumorespeto22 ), ASPEC presenta un informe detallado de este estudio en su artículo “Cascos de Seguridad Inseguros”.

 

 

RECOMENDACIONES A LOS CONSUMIDORES

 

De acuerdo a la información brindada por los fabricantes de los cascos de seguridad en la rotulación de los mismos, recomendamos lo siguiente:

 

  • Los cascos tan solo proveen una protección limitada o reducen la fuerza de objetos en caída que golpeen la parte superior del casco. El casco está diseñado para absorber la energía del impacto por destrucción parcial o daño de la copa y el arnés. A pesar de que tal daño no sea aparente, el casco sometido a impacto severo debería ser reemplazado.
  • Dependiendo del tipo de casco, debe evitarse el contacto con equipos o conectores eléctricos energizados (cables vivos).
  • Inspeccionar regularmente si existen rajaduras, abolladuras, u otros daños en el casco y reemplazarlos al primer signo de desgaste.
  • El tiempo de vida útil dependerá del uso dado y las condiciones de almacenamiento, entre otros. Algunos fabricantes recomiendan reemplazar su casco cada año en su uso normal y si se somete a uso rudo reemplazarlo cada 6 meses. Otros, sin embargo, indican que en condiciones normales de utilización, el casco puede ofrecer una protección adecuada durante 2 ó 3 años después de su primera utilización, o 5 años después de su fecha de fabricación.
  • Nunca alterar o modificar la copa o la suspensión, o sustituir la suspensión por una de otro proveedor.
  • No almacenar los cascos bajo el sol cuando no estén en uso. La prolongada exposición a los rayos solares puede degradar la copa.
  • No usar pintura, solventes, gasolina u otros químicos en los cascos. Ellos podrían reducir o destruir la resistencia al impacto. Limpiarlos solo con jabón suave y agua.
  • Colocar el casco de forma correcta sobre la cabeza, de manera que no se desprenda fácilmente al agacharse o al mínimo movimiento.
  • Fijar adecuadamente el arnés a la cabeza, para que no se produzcan molestias por irregularidades o aristas vivas. El arnés debe ser de material tejido.
  • Los cascos deberán pesar lo menos posible.
  • En puestos sometidos a radiaciones relativamente intensas (sol), los cascos deberán ser de policarbonato o ABS (acrilonitrilo-butadieno-estireno) para evitar su envejecimiento prematuro, y de colores claros, preferiblemente blancos para que absorban la mínima energía posible.
  • Los cascos destinados a personas que trabajan en lugares altos, en particular los montadores de estructuras metálicas, deben estar provistos de barbiquejo con una cinta de aproximadamente 20 mm de anchura y capaz de sujetar el casco con fi rmeza en cualquier situación.
  • Los cascos construidos en su mayor parte de polietileno no son recomendables para trabajar a temperaturas elevadas. En estos casos, son más adecuados los de policarbonato, fi bra de vidrio con policarbonato, tejido fenólico o poliéster con fibra de vidrio.
  • En situaciones en las que haya peligro de aplastamiento, se debe usar cascos de poliéster o policarbonato reforzados con fibra de vidrio y provistos de un reborde de al menos 15 mm de anchura.
  • No almacenar materiales en el casco de seguridad (no está diseñado para cargar clavos, por ejemplo).

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

  • Boletín CONSUMORESPETO (edición N°25 Noviembre - Diciembre 2010, http://issuu.com/ aspec/docs/consumorespeto22).
  • Decreto Supremo Nº 009-2005-TR - Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo 2005.
  • Decreto Supremo Nº 007- 2007-TR.
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